Desafuero: la reforma que los legisladores nunca aprobarán
Por Luis Li, 11 de noviembre del 2025
Por Luis Li, 11 de noviembre del 2025
Imagen generada con Inteligencia Artificial.
Un problema que nació de una mala redacción
Durante los últimos años, los procedimientos de desafuero en México han mostrado fallas que no son producto de la política, sino de la ley misma. En particular, el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) presenta una serie de ambigüedades que distorsionan el sentido del proceso y ponen en entredicho la división de poderes.
A través de un análisis jurídico detallado, identifiqué que la causa raíz de muchos casos estancados o improcedentes se encuentra en la forma en que está redactado este artículo (art. 25 de la LFRSP). No se trata solo de un tecnicismo, es la confusión en la norma que permite a la Cámara de Diputados asumir funciones que constitucionalmente pertenecen al Ministerio Público, debilitando el equilibrio institucional y afectando derechos de las víctimas.
¿Qué es el fuero y por qué importa?
El fuero constitucional no es un privilegio, sino una garantía de independencia. Permite que ciertos servidores públicos puedan ejercer sus funciones sin temor a represalias judiciales injustificadas. Sin embargo, cuando existen indicios de la comisión de un delito, la Constitución (artículo 111) prevé un mecanismo para determinar si "ha lugar a proceder penalmente” contra la persona en funciones.
Ese procedimiento, conocido como declaración de procedencia o desafuero, debería servir únicamente para determinar si se procederá penalmente contra el servidor público en ese momento o terminando sus funciones, sin prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia del funcionario. Pero en la práctica, la ley vigente confunde los papeles, ocasionando que la Sección Instructora de la Cámara de Diputados termine investigando, valorando pruebas o incluso determinando la “probable responsabilidad” del imputado, como si fuera parte del Ministerio Público o un tribunal.
Cinco errores que paralizan la justicia
Del análisis del artículo 25 vigente emergen cinco grandes fallas estructurales:
Una exigencia imposible de cumplir: El artículo exige que la denuncia llegue con “los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal”. Pero esos requisitos, como la integración de una carpeta completa, solo pueden cumplirse una vez autorizado el desafuero. Es un círculo vicioso que bloquea el procedimiento desde su inicio.
Invasión funcional de la Sección Instructora: Al facultarla para “establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado”, se le da un papel que la Constitución (artículo 21) reserva al Ministerio Público. Esto rompe el principio de división de poderes y genera nulidades procesales.
Ambigüedad en el concepto de “notoria improcedencia”: La ley permite que la Sección Instructora deseche casos bajo este criterio sin definir qué significa. Ello ha llevado a decisiones discrecionales, a veces sustentadas en aspectos de forma y no de fondo, afectando tanto a víctimas como a servidores públicos.
Plazos inciertos e indefinidos: El texto actual permite prórrogas a criterio de la Sección, sin sanciones por incumplimiento. Esto vulnera el derecho a una resolución en tiempo razonable, establecido en el artículo 17 constitucional.
Remisión confusa a otros procedimientos: El artículo 25 ordena aplicar supletoriamente el procedimiento del juicio político, aunque ambos procesos tienen naturalezas jurídicas distintas. Esto crea ambigüedad sobre los plazos y formas aplicables.
Una propuesta con técnica legislativa y sentido democrático
Para corregir estas disfunciones, propuse una reforma integral del artículo 25 que moderniza el procedimiento y lo vuelve jurídicamente coherente. Véase en el cuadro comparativo siguiente:
Esta nueva redacción separa con claridad las funciones de cada poder:
La Sección Instructora ya no investiga, solo verifica que existan los elementos mínimos para admitir la solicitud.
El Ministerio Público conserva su papel técnico de integrar la investigación.
Se introducen plazos fijos, con consecuencias específicas por su incumplimiento.
Se definen objetivamente los supuestos de notoria improcedencia.
Se agrega la figura de Ciudadanos Oyentes, designados por sorteo público del INE, que actúan como observadores para reforzar la transparencia y la confianza ciudadana.
Esta última medida representa un paso simbólico y práctico hacia una democracia participativa. Por primera vez, la ciudadanía tendría una ventana directa en un proceso que históricamente ha estado cerrado al escrutinio público.
Lo que ganaríamos con esta reforma
La propuesta soluciona los vacíos y ambigüedades detectadas, pero también genera beneficios estructurales más amplios:
Fortalece la legalidad: Cada actor cumple su papel constitucional, evitando invasiones de competencia.
Acelera la justicia: Al establecer plazos claros y consecuencias reales, impide que los casos se estanquen por años.
Da certeza a las víctimas y al acusado: Ambos sabrán qué esperar del proceso y en qué plazos.
Protege la separación de poderes: La Cámara actúa como órgano de control, no como ente investigador.
Reafirma la confianza pública: Con la participación ciudadana, el procedimiento deja de ser un acto opaco y se convierte en un ejercicio de rendición de cuentas.
Reflexión final: el derecho como espejo del poder
La reforma propuesta al artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no es una simple corrección técnica. Es una sacudida a los cimientos del poder político en México. Lo que aquí se plantea implica limitar la discrecionalidad de quienes, históricamente, han sido juez y parte en los procesos de desafuero.
En esencia, esta propuesta busca devolverle sentido constitucional al equilibrio entre poderes, restituyendo al Ministerio Público sus atribuciones y recordándole a la Cámara de Diputados que su función no es investigar, sino autorizar. Se trata de un rediseño del procedimiento que restablece la división de poderes, combate la opacidad y refuerza la confianza ciudadana en las instituciones.
Sin embargo, seamos francos, una iniciativa así difícilmente encontraría eco en la Cámara Baja. ¿Por qué? Porque exigir transparencia, límites y consecuencias es pedirle a la clase política que apruebe su propio control. Esta reforma es, en los hechos, una “soga al cuello” para el poder legislativo, que históricamente ha administrado el fuero como un escudo político más que como una garantía democrática.
México necesita leyes que no teman a la transparencia ni a la rendición de cuentas. Reformar el artículo 25 no es un ataque a la función pública, sino un acto de respeto a la ciudadanía. Porque cuando la ley se escribe con precisión y se aplica sin privilegios, la justicia deja de ser aspiración y se convierte en realidad. Si el derecho es, como decía Norberto Bobbio, “el arte de hacer posible la justicia”, entonces esta propuesta es un recordatorio de que la justicia solo existe cuando el poder se somete a la ley.
Imagen generada con Inteligencia Artificial.